SIGECOF

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miércoles, 2 de febrero de 2011

 SISTEMA INTEGRADO DE GESTION Y CONTROL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (SIGECOF)


Esta herramienta informática denominada originalmente Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), fue diseñada desde 1995 por el entonces Ministerio de Finanzas, por órgano del Programa de Modernización de las Finanzas del Estado (PROMAFE), y puesta legalmente en producción en el año 2001, con la publicación de la Providencia N° SCI-001-99 del 27.12.1999, dictada por la extinta Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), a través de la cual se estableció el Sistema de Contabilidad para los Organismos del Poder Nacional que conforman el ente contable República, previendo que el mismo, estaría soportado electrónicamente sobre dicha herramienta.

Se entiende como sistema integrado de Gestión y Control de las Finanzas Publicas, el conjunto de leyes, normas y procedimientos destinado a la obtención, asignación, uso registro y evaluación de los recursos financieros del estado y tiene como propósito la eficiencias de las gestión de los mismos para satisfacer las necesidades colectivas.

En su génesis, el SIGECOF fue concebido como una base de datos única que sería alimentada por la información presupuestaria, financiera y contable derivada de la ejecución del Presupuesto Nacional, a través de servidores instalados en cada uno de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, mediante un sistema de replicación por parte de los usuarios locales.

Por motivos de escasa dotación tecnológica en los órganos de la República, lo que impedía su conexión al SIGECOF, y a la falta de desarrollo de las aplicaciones informáticas requeridas para el procesamiento de la información y en consecuencia para la efectiva operatividad de la herramienta; así como, la imposibilidad de incorporar oportunamente los subsistemas conexos de gestión pública; tales como, el Sistema de Gestión y Análisis de Deuda (SIGADE), de Inversión Pública (SIP), de gestión financiera de recursos humanos
SIGEFIRRHH), de bienes, obras y servicios nacionales (SIBOS), la integración en una posterior fase con la administración descentralizada funcionalmente y, luego con las gobernaciones y alcaldías del país, fue necesario que la extinta SUNACIC, emitiera sendas providencias, la primera regulando el registro de las operaciones contables correspondientes al año 2001, por medios electrónicos y mediante asientos automatizados; y la segunda, para determinar que los registros auxiliares se efectuaran en forma manual por los organismos ordenadores de compromisos y pagos y, liquidadores de ingresos, basados en los modelos de asientos contables tradicionales.

Para enfrentar estas carencias legales, técnicas y tecnológicas, y en un segundo e importante plano, para adaptar los procesos y procedimientos tecnológicos, componentes de esta herramienta, a las modificaciones legales en curso, en el segundo semestre del 2004, se puso en marcha un ambicioso proyecto de rediseño, bajo la coordinación de la ONCOP, y con la cooperación de unidades y organismos como PROMAFE, SENIAT, ONAPRE, CRÉDITO PÚBLICO, ONT y bajo la rectoría del Ministerio de Finanzas, que arrancó con el perfeccionamiento y rediseño de la herramienta SIGECOF, para adaptarla a los precitados cambios y, en definitiva a los que motivaron su creación.

A partir del 2006, la ONCOP puso en producción una nueva versión del SIGECOF, caracterizado por la activación de un Centro de Datos (Data Center), constituido para centralizar el procesamiento de la información a través del registro único de los hechos económicos y financieros derivados de la ejecución del presupuesto, se instaló y se configuró durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2005. Este centro de datos conformado por un total de 40 procesadores agrupados en 15 servidores, sirve de soporte a la base de datos única, al flujo de trabajo (Work Flow) que coordina la interacción entre los usuarios (12.000 aproximadamente) y las 90 nuevas aplicaciones informáticas (aplicativos), así como al sistema operativo. De igual modo, conforman el data center dos equipos de telecomunicaciones que permiten el acceso controlado de los usuarios al centro de datos, además, de la unidad de respaldo que tiene como función salvaguardar la información contenida en dicho centro. Es una plataforma tecnológica de punta a nivel mundial, en la que cada uno de sus componentes de hardware y software exige de personal altamente especializado y capacitado, con calificación y experticia en las áreas de desarrollo, administración de datos, administración de base de datos, sistemas operativos, telecomunicaciones y soporte técnico.

A través del actual SIGECOF, se realiza la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, en todos sus momentos, vale decir, desde el momento inicial en que se comprometen los recursos hasta el momento final de la emisión y desembolso de las correspondientes órdenes de pago. Esto es así, por cuanto al SIGECOF, se encuentran conectados los 37 organismos ordenadores de compromisos y pagos existentes (Asamblea Nacional, Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva de la República, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Consejo Moral Republicano, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, Ministerios, Embajadas y, Universidades Nacionales), cuyas estructuras presupuestarias se encuentran conformadas por 2.802 unidades ejecutoras locales, y estructuras financieras con 1023 unidades administradoras que manejan 568 fondos en anticipo y avance. Más de 12.000 usuarios registrados en el sistema realizan aproximadamente 100.000 requerimientos por año, a los cuales la ONCOP, les debe garantizar respuestas inmediatas.

El mantenimiento, la integridad y la seguridad del SIGECOF, corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público "Sobre el Sistema de Contabilidad Pública".

BASAMENTO LEGAL DEL SIGECOF

LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO (LOAFSP). Publicada en Gaceta # 37.029 del 05.09.2000 (Mod: G.O. 37.606 del 09.01.03; G.O. 37.978 del 13.07.04; G.O. 38.198 del 31.05.05).

 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA


La Contraloría General de la República es el órgano constitucionalmente autónomo, integrante del Poder Ciudadano y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al servicio del Estado y del pueblo venezolano para velar por la buena gestión y el correcto uso del patrimonio público.

En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de la declaración jurada de patrimonio es una de las obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, ahora bien, para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la República ha dictado Resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración de la situación patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes Públicos del interior de la República para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso a todas las personas obligadas. Por último, se pone a la disposición de todos los empleados públicos los teléfonos del personal de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de brindar soluciones satisfactorias a las solicitudes de información referida a la declaración jurada de patrimonio.
A partir de 1936 se configura un conjunto de iniciativas que dan lugar dos años más tarde al comienzo de las labores del máximo organismo contralor del país. El estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros países del continente americano, el encargo de informes técnicos que recomendasen una fórmula contralora ajustada a la realidad venezolana y la elaboración de una novísima Ley Orgánica de la Hacienda Nacional son, entre otros, los primeros pasos que se adelantan en la creación de la Contraloría de la Nación. La Contraloría General de la República: es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Es ejercido por Contralor General de la República: Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

CONTRALORIA SOCIAL

Contraloría social comunitaria es, entonces, ese proceso de participación de los ciudadanos y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los acuerdos, planes, proyectos, obras que el gobierno o los actores sociales realizan en la comunidad.
Para evitar la corrupción y el desvío de los recursos, así como que los propios vecinos y vecinas, luchadores y luchadoras sociales, líderes comunitarios, voceros y voceras hagan las cosas como deben hacerlas.        
Esos ojos vigilantes de los vecinos y vecinas pueden evitar que las obras de la comunidad se hagan mal; que los recursos que recibe  un consejo comunal para una determinada obra no sean desviados para otros fines; que los materiales que se compren sean los más baratos pero con la calidad requerida; que la obra se ejecute hasta el final y no quede a medio camino.
La contraloría social permite dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto.
La unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.” (Artículo 11. LCC)

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalización.
Proporcionar información financiera, presupuestal, programática y económica contable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo, asimismo contribuir en la información recopilada en la determinación de políticas de planeación y en la programación de las acciones gubernamentales.
Proporcionar al Congreso Local una Cuenta Pública con información clara, veraz y relevante, que le facilite el cabal desarrollo de la función de evaluación del gasto público, asimismo atender las necesidades de información de la ciudadanía interesada en conocer la gestión del gobierno.

FUNCIONES DE LA CONTRALORIA  SOCIAL

  1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
  2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
  3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
  4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
  5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley. (Artículo 23 de la Ley)